ARTICULO 6° Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y, en general, el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes
Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector;
Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y privadas del Sector Salud;
Presidir el Comité de Gabinete del Ministerio;
Velar porque los organismos que pertenecen al Sector Salud, cumplan las normas constitucionales, legales y disposiciones administrativas pertinentes. Secretaría Privada.