Micelio

Artículo 6

Funciones Del Ministro

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6° Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y, en general, el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes

a)

Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector;

b)

Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y privadas del Sector Salud;

c)

Presidir el Comité de Gabinete del Ministerio;

d)

Velar porque los organismos que pertenecen al Sector Salud, cumplan las normas constitucionales, legales y disposiciones administrativas pertinentes. Secretaría Privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990