Artículo único. Trasládase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000), al artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, tomándola de las apropiaciones del artículo 547 del mismo capítulo.
Parágrafo
Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.