Micelio

Artículo 17

De La Dirección General De Hidrocarburos

Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General de Hidrocarburos. Son funciones de la dirección General de Hidrocarburos: a). Elaborar planes y programas para el fomento y desallo de la industria de los hidrocarburos; b). Evaluar y supervisar los planes y programas de exploración, explotación, refinación, transporte de hidrocarburos y de Petroquímica que adelante la Empresa Colombiana de Petróleos; c) Asesorar al Ministerio en la orientación de la politica de hidrocarburos del país. d) Controlar desde el putno de vista técnico la industria hidorcarburífera y vigilar el extricto cumplimiento de los reglamentos y normas que la regulan; e). Estudiar y concptuar desde el punto de vista técnico y jurídico sobre las solicitudes de propuestas de contratos, de concesiones y de aportes; f). Estudiar y coordinar con los organismos compententes las medidas que deben adoptarse en la importación, control y utilización de bienes de capital para uso de la industria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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