De la Dirección General de Hidrocarburos. Son funciones de la dirección General de Hidrocarburos: a). Elaborar planes y programas para el fomento y desallo de la industria de los hidrocarburos; b). Evaluar y supervisar los planes y programas de exploración, explotación, refinación, transporte de hidrocarburos y de Petroquímica que adelante la Empresa Colombiana de Petróleos; c) Asesorar al Ministerio en la orientación de la politica de hidrocarburos del país. d) Controlar desde el putno de vista técnico la industria hidorcarburífera y vigilar el extricto cumplimiento de los reglamentos y normas que la regulan; e). Estudiar y concptuar desde el punto de vista técnico y jurídico sobre las solicitudes de propuestas de contratos, de concesiones y de aportes; f). Estudiar y coordinar con los organismos compententes las medidas que deben adoptarse en la importación, control y utilización de bienes de capital para uso de la industria.
Decreto 636 de 1974 →Vigente
Artículo 17
De La Dirección General De Hidrocarburos
Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.