Periodo y proceso de inscripción. Las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, se inscribirán ante la Personería en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional. Los participantes inscritos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Título, entrarán a formar parte de las mesas de participación.
Las personerías y defensorías abrirán las inscripciones en el mes de enero de cada año. Durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año, las organizaciones deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro ante las personerías y defensorías correspondientes. Si durante este lapso de noventa (90) días calendario las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que al año siguiente sea renovada su inscripción.
Previamente y durante el periodo de inscripción, las alcaldías y gobernaciones, con el apoyo de las personerías municipales y las defensorías, harán una amplia difusión del periodo de inscripciones, utilizando para tal fin, la combinación de los diferentes medios de comunicación.
Cada año, durante el periodo de inscripción, las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas que deseen continuar participando en las mesas, deberán actualizar la información que reposa en el registro. Adicionalmente, deberán reportar, en cualquier momento, las novedades que las lleven a incumplir o contravenir los requisitos del registro.
La inscripción a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, se entiende gratuita, declarativa y no constitutiva.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 269)