Estudiado y evaluado por el Tribunal correspondiente el informe de conclusiones, se tomará por éste, en pleno, cualquiera de las siguientes decisiones:
Declarar que no existe mérito para formular cargos por violación a la ética, en contra del profesional acusado, conforme a lo establecido en el artículo 116;
Declarar que existe mérito para formular cargos por violación a la ética, caso en el cual, por escrito, se le formularán los mismos al profesional inculpado, señalando claramente los actos que se le imputan y las posibles disposiciones legales violadas y señalando fecha y hora para que el Tribunal en pleno lo escuche en diligencia de descargos.
A la diligencia de descargos el investigado podrá ser asistido por un abogado.
La diligencia de descargos no podrá adelantarse antes de los diez ni después de los veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación en la cual se señalan los cargos.