°. El retiro parcial de las cesantías de los servidores públicos de todos los niveles afiliados a los fondos privados de cesantías, en los casos en que las disposiciones legales lo permitan, no requiere autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 1582 de 1998 →Vigente
Artículo 6
El Retiro Parcial De Las Cesantías De Los Servidores Públicos De Todos Los Niveles Afiliados A Los Fondos Privados De Cesantías, En Los Casos En Que Las Disposiciones Legales Lo Permitan, No Requiere Autorización Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Decreto 1582 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5° de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.