Micelio

Artículo 6

El Retiro Parcial De Las Cesantías De Los Servidores Públicos De Todos Los Niveles Afiliados A Los Fondos Privados De Cesantías, En Los Casos En Que Las Disposiciones Legales Lo Permitan, No Requiere Autorización Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social

Decreto 1582 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5° de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El retiro parcial de las cesantías de los servidores públicos de todos los niveles afiliados a los fondos privados de cesantías, en los casos en que las disposiciones legales lo permitan, no requiere autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1582 de 1998