Micelio

Artículo 2.2.2.14.4.1

Consolidación Patrimonial

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consolidación patrimonial . Los procesos de insolvencia de los partícipes de un Grupo de Empresas deberán respetar la identidad jurídica propia de cada partícipe, salvo en el caso de una liquidación judicial en donde en relación con los deudores vinculados, el juez del concurso en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 5° numeral 11 de la Ley 1116 de 2006 y para el logro de la finalidad del proceso, ordene una consolidación patrimonial, siempre y cuando el solicitante acredite al menos una de las siguientes situaciones

1.

Que el activo y el pasivo del Grupo de Empresas en liquidación judicial están de tal forma entremezclados que no podría deslindarse la titularidad de los bienes y de las obligaciones sin incurrir en un gasto o en una demora injustificados.

2.

Que el insolvente partícipe del Grupo de Empresas practicó alguna actividad fraudulenta o ejecutó algún negocio sin legitimidad patrimonial alguna, que impidan el objeto del proceso y que la consolidación patrimonial sea esencial para enderezar dichas actividades o negocios. Para efectos de la aplicación de este numeral, las actividades fraudulentas o los actos o negocios sin legitimidad comercial alguna son los descritos en los numerales 1, 7, 8, o 9 del artículo 83 de la Ley 1116 de 2006, en el contexto de un Grupo de Empresas, o las conductas descritas en los numerales 1 a 9 señaladas en el artículo anterior. Podrá solicitar al juez del concurso la consolidación patrimonial, cualquier partícipe del Grupo de Empresas interesado, el liquidador de alguna de ellas o un acreedor. La solicitud o declaratoria de oficio podrá presentarse desde la apertura de los procesos de liquidación o en un momento posterior, siempre que sea posible preservar todos los derechos adquiridos frente a la masa patrimonial consolidada. Para este efecto, si la solicitud de consolidación es presentada por un acreedor, el juez del concurso solicitará al liquidador o liquidadores de las empresas objeto de la solicitud que determinen la pertinencia de la orden de consolidación. (Decreto 1749 de 2011, artículo 25)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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