Micelio

Artículo 1

º

Decreto 4709 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Organos de Administración. De conformidad con el inciso 3 º del

Parágrafo 2

º del numeral 14 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1 º de la Ley 920 de 2004, los miembros del Consejo de Administración y los representantes legales de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar serán funcionarios de dedicación exclusiva y deberán posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Para efectos de la posesión, dicho organismo requerirá la información necesaria que le permita establecer el carácter, idoneidad, responsabilidad y situación patrimonial de los mismos. Los administradores de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar serán designados de acuerdo con las reglas establecidas en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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