º . A partir del 15 de junio del presente año, será obligatorio que la autoridad nominadora, a través del Centro Experimental Piloto respectivo, convoque a concurso y separadamente para cada no de los niveles educativos, a educadores escalafonados o con título docente, con el objeto de proveer las vacantes que se presenten en los cargos docentes y directivos docentes. Los concursos para proveer cargos que dependan del Ministerio de Educación Nacional, serán convocados directamente por éste o a través del Centro Experimental Piloto que para tal efecto designe; en los demás casos, la convocatoria se hará mediante acuerdo de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el sistema de concurso, que coordinará y supervisará a través de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos y organizará un concurso especial para regular la situación de los funcionarios docentes vinculados después de la expedición del Decreto - ley 134 de 1985, y a los cuales se refiere el
del artículo 17 del Decreto - ley 111 de 1986. El concurso para Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, Jefes de Distrito y Supervisores de Educación del Mapa Educativo, se continuará rigiendo por el Decreto 181 de 1982 y sus disposiciones reglamentarias.
Para la realización de estos concursos, la entidad responsable podrá solicitar la participación del ICFES, a través del Servicio Nacional de Pruebas, o de otras entidades oficiales o privadas especializadas.
Se exceptúa de estos concursos a los educadores que deban ser reintegrados por orden de la jurisdicción en lo contencioso administrativo, o cualquier otra jurisdicción, los cuales estarán en primer orden de preferencia para la provisión de las vacantes, así como la provisión de los cargos docentes y directivos docentes de la educación contratada, y demás nombramientos docentes sometidos a reglas especiales en virtud de contratos o convenios; también los nombramientos para las comunidades indígenas.