Micelio

Artículo 2

Decreto 1498 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre nombramientos y traslados del personal docente nacional y nacionalizado del sector educativo nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 15 de junio del presente año, será obligatorio que la autoridad nominadora, a través del Centro Experimental Piloto respectivo, convoque a concurso y separadamente para cada no de los niveles educativos, a educadores escalafonados o con título docente, con el objeto de proveer las vacantes que se presenten en los cargos docentes y directivos docentes. Los concursos para proveer cargos que dependan del Ministerio de Educación Nacional, serán convocados directamente por éste o a través del Centro Experimental Piloto que para tal efecto designe; en los demás casos, la convocatoria se hará mediante acuerdo de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el sistema de concurso, que coordinará y supervisará a través de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos y organizará un concurso especial para regular la situación de los funcionarios docentes vinculados después de la expedición del Decreto - ley 134 de 1985, y a los cuales se refiere el

Parágrafo

del artículo 17 del Decreto - ley 111 de 1986. El concurso para Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, Jefes de Distrito y Supervisores de Educación del Mapa Educativo, se continuará rigiendo por el Decreto 181 de 1982 y sus disposiciones reglamentarias.

Parágrafo 1

Para la realización de estos concursos, la entidad responsable podrá solicitar la participación del ICFES, a través del Servicio Nacional de Pruebas, o de otras entidades oficiales o privadas especializadas.

Parágrafo 2

Se exceptúa de estos concursos a los educadores que deban ser reintegrados por orden de la jurisdicción en lo contencioso administrativo, o cualquier otra jurisdicción, los cuales estarán en primer orden de preferencia para la provisión de las vacantes, así como la provisión de los cargos docentes y directivos docentes de la educación contratada, y demás nombramientos docentes sometidos a reglas especiales en virtud de contratos o convenios; también los nombramientos para las comunidades indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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