Micelio

Artículo 4

Ley 47 de 1938 · Por la cual se auxilia la construcción de los hospitales de Cúcuta y Ocaña

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios de que trata esta Ley quedan sujetos a la condición de que en su inversión los establecimientos favorecidos se sometan a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre instituciones de utilidad común, higiene y construcción de edificios nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1938