Los Magistrados, Fiscales y demás empleados de los Tribunales que se crean por la presente Ley devengaran las mismas asignaciones mensuales que los empleados de los Tribunales existentes en el periodo comprendido entre el 1 de agosto del corriente año y el 1 de enero de 1929.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.