ARTICULO 46. División de Medicina Laboral. Son funciones de la División de Medicina Laboral
Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la aplicación de las disposiciones sobre los aspectos psicofísicos de ingreso, reubicación laboral, permanencia y retiro del personal en la institución.
Programar y coordinar la realización de las juntas médico- laborales.
Coordinar con la División de Selección e Incorporación, la realización de los exámenes psicofísicos para la selección de personal que aspira ingresar a la Policía Nacional.
Proponer y elaborar programas de prevención en salud para el personal de la Policía Nacional.
Atender las reclamaciones médico-laborales en relación con aspectos administrativos, enfermedad profesional o enfermedad común en todas las incidencias del servicio policial.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.