Micelio

Artículo 46

División De Medicina Laboral

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 46. División de Medicina Laboral. Son funciones de la División de Medicina Laboral

1.

Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la aplicación de las disposiciones sobre los aspectos psicofísicos de ingreso, reubicación laboral, permanencia y retiro del personal en la institución.

2.

Programar y coordinar la realización de las juntas médico- laborales.

3.

Coordinar con la División de Selección e Incorporación, la realización de los exámenes psicofísicos para la selección de personal que aspira ingresar a la Policía Nacional.

4.

Proponer y elaborar programas de prevención en salud para el personal de la Policía Nacional.

5.

Atender las reclamaciones médico-laborales en relación con aspectos administrativos, enfermedad profesional o enfermedad común en todas las incidencias del servicio policial.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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