Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 1.º. Facúltase al Distrito Especial de Bogotá para emitir bonos hasta por la cantidad de quince millones de pesos ($ 15,000.000.00). Dicha emisión se denominará de "Transformación Urbana'' E1 Distrito contratará el fideicomiso de dicha empréstito con un buen comercial de la ciudad.
En ningún caso esta emisión podrá formar parte de las inversiones forzosas que deben hacer las compañías de seguros u otras instituciones de acuerdo con la ley.
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