Micelio

Artículo 1

Derogado

Decreto 283 de 1958 · por el cual se dan unas autorizaciones al Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 1.º. Facúltase al Distrito Especial de Bogotá para emitir bonos hasta por la cantidad de quince millones de pesos ($ 15,000.000.00). Dicha emisión se denominará de "Transformación Urbana'' E1 Distrito contratará el fideicomiso de dicha empréstito con un buen comercial de la ciudad.

Parágrafo

En ningún caso esta emisión podrá formar parte de las inversiones forzosas que deben hacer las compañías de seguros u otras instituciones de acuerdo con la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1958