Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la Zootecnia la aplicación de los conocimientos científicos en las siguientes actividades:
Formulación, control de calidad de productos alimenticios para monogástricos y rumiantes.
Planeación, administración, supervisión, análisis y utilización de los factores relacionados con la producción, industrialización y comercialización de especies y sus productos derivados.
Planeación y ejecución de programas de nutrición, manejo, mejoramiento genético y selección de especies animales.
Planeación, dirección técnica, control de calidad de la producción de concentrados, sales minerales y suplementos alimenticios.
Planeación, dirección y supervisión del crédito de fomento pecuario.
Organización y dirección de plantas lecheras y de subproductos lácteos de mataderos o frigoríficos.
La dirección técnica de los programas de investigación, experimentación, extensión, educación superior y fomento en el campo zootécnico.
Los establecimientos que produzcan alimentos concentrados, sales mineralizadas y suplementos alimenticios deberán contar con la asesoría de un Zootecnista.