Micelio

Artículo 4

Ley 73 de 1985 · Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la Zootecnia la aplicación de los conocimientos científicos en las siguientes actividades:

a)

Formulación, control de calidad de productos alimenticios para monogástricos y rumiantes.

b)

Planeación, administración, supervisión, análisis y utilización de los factores relacionados con la producción, industrialización y comercialización de especies y sus productos derivados.

c)

Planeación y ejecución de programas de nutrición, manejo, mejoramiento genético y selección de especies animales.

d)

Planeación, dirección técnica, control de calidad de la producción de concentrados, sales minerales y suplementos alimenticios.

e)

Planeación, dirección y supervisión del crédito de fomento pecuario.

f)

Organización y dirección de plantas lecheras y de subproductos lácteos de mataderos o frigoríficos.

g)

La dirección técnica de los programas de investigación, experimentación, extensión, educación superior y fomento en el campo zootécnico.

Parágrafo

Los establecimientos que produzcan alimentos concentrados, sales mineralizadas y suplementos alimenticios deberán contar con la asesoría de un Zootecnista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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