Queda prohibido a los Pagadores y Habilitados de todas las secciones administrativas nacionales, departamentales y municipales, y de las entidades públicas o semipúblicas, hacer descuentos o retenciones de sueldo o salarios con destino a los fondos de los partidos políticos, o para cualquier finalidad de carácter político, aunque medie autorización escrita de los empleados u obreros. Queda igualmente prohibido hacer tales retenciones y descuentos con destino a homenajes u obsequios a los superiores.
Cualquier suma descontada con infracción de lo aquí dispuesto será elevada a alcance al respectivo Habilitado o Pagador, sin perjuicio de las otras sanciones que señalen los reglamentos.
No se podrán llevar a cabo en los locales de las oficinas colectas de fondos para finalidades políticas o para homenajes u obsequios a los superiores.