Es competente para conocer en primera instancia, de las demandas sobre prescripción que se presenten con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley 200 de 1936, el Juez de Tierras en cuya jurisdicción se halle ubicado el terreno objeto del juicio. Si el terreno en referencia se halla situado en dos o más circuitos, los respectivos Jueces de Tierras conocerán a prevención.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 45
Es Competente Para Conocer En Primera Instancia, De Las Demandas Sobre Prescripción Que Se Presenten Con Fundamento En Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 200 De 1936, El Juez De Tierras En Cuya Jurisdicción Se Halle Ubicado El Terreno Objeto Del Juicio
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.