Micelio

Artículo 45

Es Competente Para Conocer En Primera Instancia, De Las Demandas Sobre Prescripción Que Se Presenten Con Fundamento En Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 200 De 1936, El Juez De Tierras En Cuya Jurisdicción Se Halle Ubicado El Terreno Objeto Del Juicio

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es competente para conocer en primera instancia, de las demandas sobre prescripción que se presenten con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley 200 de 1936, el Juez de Tierras en cuya jurisdicción se halle ubicado el terreno objeto del juicio. Si el terreno en referencia se halla situado en dos o más circuitos, los respectivos Jueces de Tierras conocerán a prevención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 59 de 1938