Art. 1.° Fíjase en cuarenta y cinco mil pesos ($ 45,000), la partida destinada á cubrir los sueldos que hayan devengado y devenguen en el presente bienio económico los empleados de los Resguardos de Aduanas y Salinas creados ó que se creen conforme á la facultad de que trata el articulo 1.° de la ley antes citada.
Decreto 806 de 1889 →Vigente
Artículo 1
De La Ley Antes Citada
Decreto 806 de 1889 · Por el cual se fija la cuantía de un crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.