Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1931 · Sobre derechos de aduana y arancel

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías extranjeras que entren al territorio colombiano y las mercancías nacionales que se exporten, quedarán sometidas al pago de derechos de aduana de acuerdo con la siguiente tarifa y las prescripciones de la legislación aduanera del país.

Estos derechos reemplazarán a los que rigen en la actualidad, los recargos legales y el tres por ciento de derechos consulares.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21695 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 AL 36

DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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