ARTICULO 159 . CONTROVERSIAS ENTRE BENEFICIARIOS. Cuando se presentare controversia entre los beneficiarios de las prestaciones y auxilios, y así lo determine el juez correspondiente, se suspenderá el pago de las sumas objeto de la controversia hasta cuando se decida judicialmente a qué persona o personas corresponden realmente.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 159
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.