Micelio

Artículo 1

Decreto 610 de 1954 · Por el cual se honra la memoría del maestro del Libertador

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno de Colombia honra la memoria veneranda del señor Simón Rodríguez, y ordena: 1° Erigir sendos bustos de bronce a don Simón Rodríguez en los jardines de la Quinta de Bolívar y de San Pedro Alejandrino; 2° Distribuir en las Escuelas y Colegios de la República retratos de don Simón Rodríguez, con copias de la carta que el Libertador le dirigió desde Pativilca a la capital de Colombia el día 19 de enero de 1524; 3° Que por las Academias y por los Centros de Historia de la República se realicen actos en honor del maestro y se hagan publicaciones en su honor. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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