El Gobierno de Colombia honra la memoria veneranda del señor Simón Rodríguez, y ordena: 1° Erigir sendos bustos de bronce a don Simón Rodríguez en los jardines de la Quinta de Bolívar y de San Pedro Alejandrino; 2° Distribuir en las Escuelas y Colegios de la República retratos de don Simón Rodríguez, con copias de la carta que el Libertador le dirigió desde Pativilca a la capital de Colombia el día 19 de enero de 1524; 3° Que por las Academias y por los Centros de Historia de la República se realicen actos en honor del maestro y se hagan publicaciones en su honor. Comuníquese y publíquese.
Decreto 610 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 610 de 1954 · Por el cual se honra la memoría del maestro del Libertador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.