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Artículo 1

Decreto 353 de 1943 · Por el cual se distribuyen las partidas para pensiones alimenticias en la Escuela Industrial de Bogotá, para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y para pensiones alimenticias de estudiantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para pensiones alimenticias en la Escuela Industrial de Bogotá, para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, y para atender al pago de pensiones alimenticias de estudiantes, distribuyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente así:

450.00

4500.00

1.900

22.800

360.00

4320.00

30.00

300.00

126 00 1

260.00

100.00

00

280.00

2.800.00

25.00

250 00

140.00

1.400.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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