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Artículo 34

Las Administraciones De Impuestos Nacionales Se Integrarán Con La Sección De Liquidación; La Sección De Recaudación; La Sección De Investigación Tributaria; La Sección De Recursos Tributarios; La Sección De Sistematización Y Tabulación De Datos Y La Sección De Auditoría Interna

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Administraciones de Impuestos Nacionales se integrarán con la Sección de Liquidación; la Sección de Recaudación; la Sección de Investigación Tributaria; la Sección de Recursos Tributarios; la Sección de Sistematización y Tabulación de Datos y la Sección de Auditoría Interna. De las funciones generales de los Administradores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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