Micelio

Artículo 3

El Contrato O Contratos A Que Haya Lugar Solo Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros Y Las Operaciones De Crédito Que Se Celebren Con Tal Fin, Así Como Las Destinadas A La Construcción Y Estudio De Las Represas Y Obras Hidráulicas Del Sisga, Coello Y Saldaña, No Necesitan La Aprobación De La Junta Nacional De Empréstitos

Decreto 15 de 1950 · Por el cual se autoriza el estudio de obras de irrigación, desecación y electrificación en el Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° El contrato o contratos a que haya lugar solo requieren para su validez la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y las operaciones de crédito que se celebren con tal fin, así como las destinadas a la construcción y estudio de las represas y obras hidráulicas del Sisga, Coello y Saldaña, no necesitan la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 15 de 1950