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Artículo 14

Clasificación De Los Productos Cosméticos

Decreto 219 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente los regímenes sanitarios de control de calidad, de vigilancia de los productos cosméticos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación de los productos cosméticos. Para los efectos de este decreto se considerarán productos cosméticos, los siguientes productos

a)

Cosméticos para niños;

b)

Cosméticos para el área de los ojos;

c)

Cosméticos para la piel;

d)

Cosméticos para los labios;

e)

Cosméticos para el aseo e higiene corporal;

f)

Desodorantes y antitranspirantes;

g)

Cosméticos capilares;

h)

Cosméticos para las uñas;

i)

Cosméticos de perfumería;

j)

Productos para higiene bucal y dental;

k)

Productos para y después del afeitado;

l)

Productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores;

m)

Depilatorios;

n)

Productos para el blanqueo de la piel.

Parágrafo

Los productos cosméticos con actividad terapéutica se catalogan como medicamentos y se someten a la reglamentación establecida para estos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 219 de 1998