Clasificación de los productos cosméticos. Para los efectos de este decreto se considerarán productos cosméticos, los siguientes productos
Cosméticos para niños;
Cosméticos para el área de los ojos;
Cosméticos para la piel;
Cosméticos para los labios;
Cosméticos para el aseo e higiene corporal;
Desodorantes y antitranspirantes;
Cosméticos capilares;
Cosméticos para las uñas;
Cosméticos de perfumería;
Productos para higiene bucal y dental;
Productos para y después del afeitado;
Productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores;
Depilatorios;
Productos para el blanqueo de la piel.
Los productos cosméticos con actividad terapéutica se catalogan como medicamentos y se someten a la reglamentación establecida para estos.