Micelio

Artículo 6

Promoción Para Contar Con Especialistas

Ley 2438 de 2024 · Por medio del cual se regula la especialidad médica de neurocirugía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de complejidad pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tengan servicio de urgencias habilitado, deben contar con especialistas en neurocirugía, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de mediana complejidad pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tengan servicio de urgencias habilitado, en lo posible deberán contar con especialistas en neurocirugía como estrategia de prevención y manejo de las potenciales secuelas asociadas los procedimientos, tratamientos y tratamientos para el manejo de trauma, en cuanto a incapacidad o invalidez.

Parágrafo

El número de especialistas en Neurocirugía requeridos por el país, podrá basarse en los estándares mundiales de calidad, la necesidad de prestación del servicio y la situación epidemiológica a nivel territorial. Así mismo se tendrá en cuenta la necesidad de cada región, según el número de habitantes que requieren esta especialidad médica. El Ministerio de salud y; Protección Social, determinará el número de especialistas requerido y recomendará la ampliación de los cupos para la formación de nuevos profesionales, así como el número de residencias médicas avaladas para conseguir este objetivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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