Micelio

Artículo 2

Ley 88 de 1985 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del Trisesquicentenario de la fundación de la ciudad de Simití, en el Departamento de Bolívar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para contribuir al desarrollo socio-económico y cultural de la población de Simití, en el Departamento de Bolívar y de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para que realice las siguientes obras de utilidad pública, interés y desarrollo social con sujeción a los planes y programas correspondientes:

1.

Creación y construcción de una Seccional del SENA en la ciudad de Simití.

2.

Construcción de la red de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Simití.

3.

Terminación de la carretera San Pablo-Simití - Las Brisas y el dragado y rectificación del Caño de Simití.

4.

La interconexión eléctrica de Simití con Santa Rosa de Simití.

5.

La ampliación y dotación del Hospital San Judas Tadeo de Simití.

6.

La ampliación y dotación con equipos modernos del Aeropuerto Millán Vargas de Simití.

7.

La ampliación y dotación de laboratorios y bibliotecas del Colegio Cooperativo "Antonio Lebrija", de Simití.

8.

Remodelación, ampliación y dotación del Palacio Municipal de Simití.

9.

La construcción del Conjunto Polideportivo de la ciudad de Simití.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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