Ley 49 de 1917 · por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la actual vigencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo Único Abrese con imputación al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1° de marzo de 1917 a último de febrero de 1918, el crédito adicional que en seguida se expresa:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Vigencias expiradas
Artículo 217 bis. Para atender al pago de saldos pendientes de las vigencias expiradas de 1910 a 1915 $ 89.836 76
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.