Micelio

Artículo 1

Ley 49 de 1917 · por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la actual vigencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Único Abrese con imputación al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1° de marzo de 1917 a último de febrero de 1918, el crédito adicional que en seguida se expresa:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Vigencias expiradas

Artículo 217 bis. Para atender al pago de saldos pendientes de las vigencias expiradas de 1910 a 1915 $ 89.836 76

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1917