Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1424 de 1977 · Por el cual se dictan algunas medidas en matería de Control de Cambios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 º. Las relaciones que en desarrollo de sus funciones envíen a la Superintendencia de Control de Cambios, la Oficina de Cambios del Banco de la República, la Superintendencia Bancaria o cualquier otro organismo público, sobre importaciones con fecha de giro vencida, prestan mérito suficiente para abrir investigación contra las personas o entidades que allí se relacionen. Abierta la investigación, la Superintendencia dispondrá de un término de cinco (5) días, prorrogables hasta por el término del encabezamiento en los casos del artículo 224 del Decreto-Ley 444 de 1967, para perfeccionar el informativo, de cuya copia se dará traslado al interesado en la forma prevista en el artículo 222 del mismo Decreto. Formulados los descargos, el Superintendente decidirá de plano dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante providencia dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Decreto-ley citado. Si en los descargos se solicitaron pruebas, sobre su conducencia el Superintendente se pronunciará de plano, y en caso de ser decretadas, es practicarán en un término no superior de cinco (5) días, prorrogables hasta por otro tanto, a juicio del Superintendente, más el término de la distancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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