Micelio

Artículo 2

Ley 68 de 1983 · por la cual se dictan normas sobre el impuesto al valor CIF de las importaciones y su destinación, se adoptan normas para el Instituto de Fomento Industrial IFI y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones en materia tributaria y financiera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del primero (1°) de enero de 1984, todas las entidades del Estado del orden nacional, departamental, municipal, distrital, intendencial y comisarial, serán sujetos pasivos del impuesto al valor CIF de las importaciones a que se refiere el artículo 1º. de la presente Ley.

Quedan exentas de lo dispuesto en el presente artículo las importaciones de alimentos, cualquiera que sea la entidad pública que los realice, y las importaciones efectuadas por la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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