Micelio

Artículo 6

Para Iniciar La Operación De Un Oleoducto O De Un Terminal, Deberá Contarse Con La Aprobación Por Parte Del

Decreto 1028 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1984 en lo relativo al sistema de transporte de crudos por oleoductos de uso privado y de terminales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para iniciar la operación de un oleoducto o de un terminal, deberá contarse con la aprobación por parte del. Ministerio de Minas y Energía, previo el cumplimiento de los requisitos técnicos. De su iniciación se levantará el acta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1028 de 1986