Regimen de contratos. Se aplicarán a las áreas metropolitanas las disposiciones sobre contratación que establezca la Junta Metropolitana. En caso de que la junta no haya expedido dicho régimen, se aplicarán las mismas normas que rigen para los contratos de la Nación y sus organismos descentralizados.
En el evento de aplicación de las normas del orden nacional sobre celebración de contratos, la junta metropolitana establecerá mediante acuerdo las equivalencias y analogías entre los funcionarios, órganos e instituciones nacionales y los metropolitanos.