°. A fin de dividir la apropiación identificada con el artículo 5926 del Presupuesto de Inversión vigente, financiada con recursos del crédito interno, emisión de Bonos de la Ley 21 de 1963, según lo establecido en el artículo anterior, de la financiada con recursos ordinarios, para efectos de ejecución y control se registrará el siguiente contracrédito: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO CAPITULO 565 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 664 Construcción de Viviendas y Unidades Vecinales Subprograma 1. Construcción, mejoramiento de vivienda y unidades vecinales Inversión indirecta Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: 590, 372. Artículo 5926. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Valle del Cauca $ 13.207.609 Suma el contracrédito $ 13.207.600
Artículo 2
A Fin De Dividir La Apropiación Identificada Con El Artículo 5926 Del Presupuesto De Inversión Vigente, Financiada Con Recursos Del Crédito Interno, Emisión De Bonos De La Ley 21 De 1963, Según Lo Establecido En El Artículo Anterior, De La Financiada Con Recursos Ordinarios, Para Efectos De Ejecución Y Control Se Registrará El Siguiente Contracrédito: Presupuesto De Inversión Ministerio De Desarrollo Economico Capitulo 565 Ministerio De Desarrollo Económico Programa 664 Construcción De Viviendas Y Unidades Vecinales Subprograma 1
Decreto 772 de 1969 · por el cual se determinan las apropiaciones para gastos de inversión que quedan financiadas con recursos del crédito interno, emisión de Bonos, Ley 21 de 1963, por $ 50.000.000.00, en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1969, se hace un contracrédito y se abren unos créditos al mismo, como ajuste para la identificación de las apropiaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.