° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.
Decreto 358 de 1993 →Vigente
Artículo 5
° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 358 de 1993 · por el cual se fijan las condiciones y los porcentajes de participación de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A., CHEC y de Interconexión Eléctrica S.A., ISA, en la constitución de la sociedad Hidroeléctrica La Miel S.A., Hidromiel S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.