Los Jefes o empleados de Policía Nacional, Departamental o Municipal, o de los Resguardos Nacionales, que se encontraren en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, sufrirán las penas respectivas en él señaladas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.