Indemnización por muerte. A la muerte de un alumno de las Escuelas de Formación, en actividades relacionadas con su preparación militar o del servicio, sus beneficiarios, en el orden determinado el en el artículo 220 del presente Estatuto tendrán derecho a que por el Tesoro Público, se les pague una indemnización así
Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes, a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un Subteniente o Teniente de Corbeta.
Alumnos, de las Escuelas de Formación de Suboficiales a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto.
Si la muerte ocurriere por acción directa del enemigo, la indemnización se pagará doble.