Firma de documentos especiales. A. La ceremonia de sanción de una ley o firma de un documento especial por parte del señor Presidente de la República, podrá llevarse a cabo en el Salón Bolívar o en el despacho protocolario del Primer Mandatario. B. El Secretario General de la Presidencia informará la fecha de la firma a la persona o entidad interesada según lo determine el señor Presidente y coordinará la ceremonia con el Jefe de la Casa Militar C. A los invitados, especiales se les asignara puesto en la mesa principal de acuerdo a la precedencia; los demás asistentes se situarán a los costados o al frente del sitio principal. D. Cuando la ceremonia revista especial trascendencia, se designará un funcionario para que dirija palabras relativas a la importancia del documento. Acto seguido, se procederá a la firma por parte del señor Presidente y por el resto de funcionarios en el orden previamente establecido.
Decreto 770 de 1982 →Vigente
Artículo 16
Decreto 770 de 1982 · Por el cual se expide el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.