Micelio

Artículo 2

Decreto 1276 de 1901 · Por el cual se deroga el decreto número 31, de 24 de Agosto de 1900

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Créase la nueva Provincia de San Juan de Rioseco, compuesta de las siguientes poblaciones: San Juan de Rioseco, que será su cabecera; Bituima, Vianí, Beltrán, Palí, Jerusalén, Guataquí y Quipile, que se segregan de las Provincias de Guaduas y Tequendama. La duración de esta medida será por el tiempo que dure turbado el orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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