OFICINA CENTRAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. Asígnase al Ministerio de Justicia, por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro las funciones atribuídas en esta ordenación a la oficina central de registro del estado civil, pero el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, podrá asignarlas a otro ministerio o a un departamento administrativo. TITULO XIII. VIGENCIA DEL ORDENAMIENTO.
Decreto 1260 de 1970 →Vigente
Artículo 122
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.