Ley 101 de 1919 · "en desarrollo de los artículos 4º y 98 (ordinal 8º) de la Constitución Política de Colombia."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . Cuando la diferencia sea entre Departamentos, la Comisión demarcadora se compondrá de sendos ingenieros tomados de ternas que presentarán las Diputaciones Senatoriales de los Departamentos interesados, y de uno más elegido directamente por el Senado. El último no podrá ser tomado de las ternas presentadas.
Parágrafo
Cuando en las diferencias se halle interesada una Intendencia o Comisaría, la terna para la escogencia del' perito demarcador la presentará al Senado el Ministro de Gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.