Micelio

Artículo 1

Decreto 1490 de 1951 · Por el cual se nivelan las prestaciones a que tienen derecho todos los afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los empleados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, de los Contenciosos Administrativo Público, de lo Contencioso Administrativo de la Jurisdicción Especial de Trabajo y del Ministerio Público, disfrutarán, a partir de la fecha, de las mismas prestaciones sociales establecidas por las leyes de carácter general para los demás empleados del servicios público, y tendrán para con la Caja de Previsión Social de los Empleados y de Obreros Nacionales las mismas obligaciones que estos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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