º. Oficina jurídica. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones
Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias del Ministerio, las entidades públicas de la Nación y los particulares sobre temas relacionados con el sector minero energético;
Asesorar al Ministro y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico del Ministerio;
Resolver las consultas jurídicas y derechos de petición formulados por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Institución;
Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva;
Elaborar y presentar al Ministro proyectos e iniciativas legales relacionados con la misión institucional;
Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad y sean sometidos a su consideración;
Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su difusión y actualización;
Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad;
Determinar los asuntos legales relacionados con la exploración, comercialización, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos que deba tramitar el Ministerio;
Proyectar las resoluciones de otorgamiento de aportes mineros, así como las resoluciones de aprobación de contratos de gran minería celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Minas y Energía;
Correr traslado a los interesados de los informes rendidos por funcionarios del Ministerio, respecto de las visitas que en ejercicio de la función de vigilancia se efectúen a las áreas objeto de aporte y contratos de gran minería celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Minas y Energía;
Proyectar las resoluciones por medio de las cuales se pongan en conocimiento las causales de cancelación de los aportes mineros, y las resoluciones por las cuales se cancelan los aportes mineros;
Proyectar las resoluciones por medio de las cuales se decreten expropiaciones en materia minera;
Proyectar las resoluciones por las cuales se establezcan zonas de reserva minera;
Notificar a los interesados los actos administrativos que en materia de minas profiera el Ministerio de Minas y Energía;
Desempeñar las funciones que le sean delegadas por el Ministro y las que le señale las normas legales.