Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1141 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina jurídica. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones

1.

Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias del Ministerio, las entidades públicas de la Nación y los particulares sobre temas relacionados con el sector minero energético;

2.

Asesorar al Ministro y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico del Ministerio;

3.

Resolver las consultas jurídicas y derechos de petición formulados por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Institución;

4.

Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva;

5.

Elaborar y presentar al Ministro proyectos e iniciativas legales relacionados con la misión institucional;

6.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad y sean sometidos a su consideración;

7.

Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su difusión y actualización;

8.

Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad;

9.

Determinar los asuntos legales relacionados con la exploración, comercialización, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos que deba tramitar el Ministerio;

10.

Proyectar las resoluciones de otorgamiento de aportes mineros, así como las resoluciones de aprobación de contratos de gran minería celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Minas y Energía;

11.

Correr traslado a los interesados de los informes rendidos por funcionarios del Ministerio, respecto de las visitas que en ejercicio de la función de vigilancia se efectúen a las áreas objeto de aporte y contratos de gran minería celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Minas y Energía;

12.

Proyectar las resoluciones por medio de las cuales se pongan en conocimiento las causales de cancelación de los aportes mineros, y las resoluciones por las cuales se cancelan los aportes mineros;

13.

Proyectar las resoluciones por medio de las cuales se decreten expropiaciones en materia minera;

14.

Proyectar las resoluciones por las cuales se establezcan zonas de reserva minera;

15.

Notificar a los interesados los actos administrativos que en materia de minas profiera el Ministerio de Minas y Energía;

16.

Desempeñar las funciones que le sean delegadas por el Ministro y las que le señale las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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