°. Modificación de las mesas técnicas . Modifíquese el
del artículo 12 del Decreto número 4875 de 2011 modificado por el Decreto número 1416 de 2018, el cual quedará así: “ Artículo 12. Mesas Técnicas . (...)
° . La creación, terminación, definición de la entidad que coordina las mesas técnicas, la designación de sus miembros, los objetivos y resultados esperados de cada mesa, son responsabilidad de la Comisión. La secretaría técnica de las mesas se hará de manera conjunta entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinación con el sector que la Comisión defina. (...)”.
Artículo 11 DECRETO 1416 de 2018 Modifica parcialmente (
Artículo 12 DECRETO 4875 de 2011