Micelio

Artículo 2

Ley 1126 de 2007 · por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación y Monumento Nacional la Casa Museo del Poeta Julio Flórez en el municipio de Usiacurí, departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación en cabeza del Ministerio de Cultura, contribuirá con la adecuación, restauración, protección y conservación que demande la declaratoria de monumento nacional de la Casa Museo Julio Flórez, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1126 de 2007