Micelio

Artículo 1

Establécese Como Nota Adicional Dos (2) En La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas, La Siguiente: Las Máquinas Y Elementos Auxiliares Indispensables Que En Conjunto Constituyen Equipos Completos Destinados A Control De La Contaminación Del Medio Ambiente, Tendrán Una Tarifa Arancelaria Del Uno Por Ciento (1%) Ad Valoren, Siempre Que Previamente A Su Importación Y En Cada Caso, El Consejo Nacional De Policía Aduanera Así Lo Determine

Decreto 39 de 1978 · Por el cual se establece una Nota Adicional en la sección XVI del Arancel de aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establécese como nota adicional dos (2) en la Sección XVI del Arancel de Aduanas, la siguiente: Las máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyen equipos completos destinados a control de la contaminación del medio ambiente, tendrán una tarifa arancelaria del uno por ciento (1%) ad valoren, siempre que previamente a su importación y en cada caso, el Consejo Nacional de Policía Aduanera así lo determine. El Consejo Nacional de Policía Aduanera expedirá con destino a la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas, la lista certificada de las máquinas y elementos a los cuales se les haya aprobado tarifa única. La Aduana aceptará en los Manifiestos y Documentos anexos, las posiciones arancelarias declaradas en los en los Registros o Licenciad e Importación para las máquinas y equipos aprobados por el Consejo Nacional de política Aduanera siempre que correspondan a la lista certificada por el mismo Consejo. En caso de que los bienes no correspondan a los declarados, la Aduana tomará las determinaciones que la ley establece al respecto. La aplicación de esta nota no procederá en cao de que las apartes sustanciales del equipo se fabriquen en el país, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 2133 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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