Micelio

Artículo 29

Poderes De Ordenación E Instrucción

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:

1.

Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improceden­te o que implique una dilación manifiesta.

2.

Ordenar a las partes aclaraciones y explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten.

3.

Exigir a las autoridades o a los particulares la información que no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del

proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado.

4.

Ratificar, por el medio más expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las partes o sus apode­rados o terceros para justificar su inasistencia a las audiencias o diligencias. En caso de encontrar inconsistencias o irregularida­des, además de rechazar la excusa y aplicar las consecuencias legales que correspondan dentro del proceso o actuación, el juez compulsará copias para las investigaciones penales o disciplina­rias a que haya lugar.

5.

Los demás que se consagren en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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