Modifíquese el artículo 133 de la Ley 270 de 1996 , el cual quedará así:
ARTICULO 133. TÉRMINO PARA EL NOMBRAMIENTO, LA ACEPTACIÓN Y POSESIÓN EN EL CARGO. Para proceder al nombramiento como titular en un empleo de funcionario en propiedad, el nominador deberá verificar previamente que reúne los requisitos y calidades para desempeñar el cargo, así como la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades para su ejercicio.
Al efecto, el Consejo Superior o seccional de la Judicatura remitirá al nominador la lista de elegibles, que previo a efectuar el correspondiente nombramiento, deberá requerir al interesado los documentos con base en los cuales se acredita el cumplimiento de requisitos para el cargo y la declaración juramentada de no estar inhabilitado ni impedido moral o legalmente para el ejercicio del cargo, para lo que dispondrá de diez (10) días desde la solicitud. El nombramiento será comunicado al interesado dentro de los ocho días siguientes y éste deberá aceptarlo o rehusarlo dentro de un término igual.
Una vez aceptado el nombramiento, el interesado dispondrá de quince (15) días para tomar posesión del mismo.
El término para la posesión en el cargo podrá ser prorrogado por el nominador por un término igual y por una sola vez, siempre que se considere justa la causal invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento.