Art 15. Cada caminero estará dotado para el servicio de su trayecto de camino de las siguientes herramientas: Una carretilla; Una zapapica; Una barra; Una uña (rastrillo de mano); Una porra; Un azadón; Un hilo, y Un nivel.
Decreto 20 de 1909 →Vigente
Artículo 15
Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.