Los condenados a la pena de reclusión, antes de que éntre a regir el presente Código, o los que antes de esa misma vigencia hubieren cometido hechos delictuosos a quienes corresponda la pena de reclusión de acuerdo con el Código vigente, cumplirán en uno y otro caso esta pena, salvo el caso en que tal pena se convierta en presidio por petición del condenado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.