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Artículo 86

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Transporte queda facultado para expedir y mantener actualizados, los siguientes reglamentos de navegación fluvial, de manera que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos operativos y tecnológicos que se den en relación con el transporte fluvial y la actividad portuaria:

1.

Reglamento para la construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones fluviales.

2.

Reglamento de señalización y balizaje fluvial.

3.

Reglamento de luces, señales, comunicaciones y reglas de tráfico fluvial.

4.

Reglamento de embarcaciones fluviales mayores.

5.

Reglamento de embarcaciones fluviales menores.

6.

Reglamento de seguridad y sanidad para embarcaciones fluviales mayores y menores.

7.

Reglamento de transbordadores.

8.

Reglamento para la solicitud de autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce.

9.

Reglamento para el funcionamiento de astilleros y talleres fluviales.

10.

Reglamento de puertos, muelles y bodegas en el modo fluvial.

11.

Reglamento de tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales.

12.

Manual de comportamiento y sanas costumbres.

13.

Reglamento para matrícula de las embarcaciones.

14.

Reglamento de procedimiento de sanciones y valores de las multas.

15.

Reglamento para la habilitación y permiso de operación en la prestación del servicio público fluvial.

16.

Reglamento para el Registro de Información.

17.

Reglamento para las embarcaciones turísticas, de recreación, deporte y pesca.

18.

Reglamento para el procedimiento para la investigación de los accidentes y siniestros fluviales

19.

Reglamento para la navegación en los embalses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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