El Ministerio de Transporte queda facultado para expedir y mantener actualizados, los siguientes reglamentos de navegación fluvial, de manera que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos operativos y tecnológicos que se den en relación con el transporte fluvial y la actividad portuaria:
Reglamento para la construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones fluviales.
Reglamento de señalización y balizaje fluvial.
Reglamento de luces, señales, comunicaciones y reglas de tráfico fluvial.
Reglamento de embarcaciones fluviales mayores.
Reglamento de embarcaciones fluviales menores.
Reglamento de seguridad y sanidad para embarcaciones fluviales mayores y menores.
Reglamento de transbordadores.
Reglamento para la solicitud de autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce.
Reglamento para el funcionamiento de astilleros y talleres fluviales.
Reglamento de puertos, muelles y bodegas en el modo fluvial.
Reglamento de tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales.
Manual de comportamiento y sanas costumbres.
Reglamento para matrícula de las embarcaciones.
Reglamento de procedimiento de sanciones y valores de las multas.
Reglamento para la habilitación y permiso de operación en la prestación del servicio público fluvial.
Reglamento para el Registro de Información.
Reglamento para las embarcaciones turísticas, de recreación, deporte y pesca.
Reglamento para el procedimiento para la investigación de los accidentes y siniestros fluviales
Reglamento para la navegación en los embalses.