Micelio

Artículo 1971

Facultad Del Sindico Para Solicitar La Declaratoria De Disolución Y Liquidación De Sociedades En Que Sea Socio O Socio Gestor El Quebrado

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El síndico, previo concepto favorable de la junta asesora, podrá solicitar dentro del proceso de quiebra que el juez declare disueltas y ordene la liquidación de las sociedades en nombre colectivo y de responsabilidad limitada en que sea socio el quebrado, y las en comandita en que este sea socio gestor.

Para ejercitar la acción el síndico deberá demostrar que requirió por escrito a los consocios del quebrado a fin de que adquirieran el interés o cuotas sociales del fallido o en subsidio, que aceptaran su cesión a posibles adquirentes extraños.

El precio de cesión del interés o cuotas sociales será fijado en acuerdo del síndico con los interesados en la adquisición, sometido a la aprobación de la junta asesora. Si no hubiere acuerdo, el precio se determinará por peritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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